COLUMNA DR. CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA

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“EL TIEMPO YA NO ES TU ESCUDO: DURO CRITERIO JUDICIAL SOBRE LAS FACTURAS FISCALES”

El procedimiento del artículo 69-B no está sujeto a la caducidad del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

La respuesta exige una precisión fundamental: el criterio sostiene que el plazo de caducidad del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF) no se aplica, por analogía, al procedimiento del artículo 69-B. Eso no significa que todas las facultades del SAT sean imprescriptibles ni que pueda determinar créditos fiscales sin límites temporales.

¿Qué resolvió el tribunal?

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito sostuvo, en una tesis aislada, que el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones respaldadas por CFDI, regulado en el artículo 69-B del CFF, es un mecanismo de gestión, control y vigilancia tributaria, distinto de las facultades de comprobación, liquidación o sanción a las que se refiere el artículo 67.

Por ello, no procede trasladar automáticamente al procedimiento del artículo 69-B el plazo genérico de caducidad de cinco años. La autoridad debe, sin embargo, respetar las etapas, plazos, formalidades y garantías de audiencia que correspondan al propio procedimiento.

¿Por qué debe importarle a cualquier empresario?

Si usted emite facturas: conserva contratos, evidencia de entrega, capacidad operativa, pagos y comunicaciones puede ser decisivo para acreditar la realidad de sus operaciones.

Si usted recibe facturas: no basta tener un CFDI y una transferencia bancaria; es indispensable poder demostrar que el bien se entregó o el servicio se prestó efectivamente.

Si dirige una empresa: los controles documentales y la debida diligencia sobre proveedores son parte de la prevención fiscal, no un trámite secundario.

Caso práctico: una factura de años anteriores

Una empresa contrató servicios en 2020 y conserva facturas, transferencias, informes de trabajo y correos de ejecución. Años después, el proveedor es objeto de un procedimiento del artículo 69-B. La empresa no debe asumir que el mero transcurso de cinco años invalida ese procedimiento. Tampoco debe concluir que la autoridad puede rechazar automáticamente sus deducciones: la situación del receptor, las pruebas y los plazos de las facultades de comprobación requieren análisis independiente.

Tres distinciones jurídicas que no deben confundirse:

Artículo 69-B CFF: Procedimiento para presumir y, en su caso, determinar la inexistencia de operaciones amparadas en CFDI; cuenta con reglas y oportunidades de defensa propias.

Artículo 67 CFF: Regula la caducidad de determinadas facultades de las autoridades fiscales; sus supuestos y excepciones deben analizarse por separado.

Defensa de los receptores (EDOS): La publicación de un proveedor y la eventual revisión de deducciones o acreditamientos del receptor no son un único procedimiento; existen cargas probatorias y vías de defensa diferenciadas.

Ruta preventiva y de defensa estratégica:

  1. Identificar el acto exacto: oficio, publicación, requerimiento o resolución, así como su fecha de notificación.
  2. Verificar la etapa procesal y los plazos específicos del artículo 69-B y de los medios de defensa aplicables.
  3. Integrar evidencia de materialidad: contratos, entregables, personal, infraestructura, correspondencia, pagos y trazabilidad.
  4. Evaluar por separado caducidad, fundamentación, motivación, debido proceso y efectos para emisor o receptor.

Alcance del precedente: Se trata de una TESIS AISLADA, no de jurisprudencia obligatoria por sí misma, su aplicación a un caso concreto depende del acto impugnado, del marco normativo vigente y de los hechos acreditados. El criterio no elimina la posibilidad de controvertir actos del SAT ni sustituye el análisis de los plazos legales específicos.

MENSAJE FINAL  Una factura no se defiende únicamente con su fecha: se defiende con la realidad de la operación, evidencia sólida y una estrategia procesal oportuna.

Referencia: Semanario Judicial de la Federación, registro digital 2032750, tesis VI.3o.A.62 A (12a.), Duodécima Época, materia administrativa, publicada el 9 de octubre de 2026. Amparo directo 260/2022, resuelto el 26 de mayo de 2026.

Por Dr. César H. Rubio Ozuna